Demanda de responsabilidad civil extracontractual por daños y perjuicios

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¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?

De forma muy sencilla, la responsabilidad civil extracontractual se produce cuando una persona física o jurídica sufre daños o perjuicios causados por otra persona, interviniendo culpa o negligencia.

¿Qué es la culpa o negligencia? Podemos decir que es la omisión de un comportamiento que es exigible para evitar el daño, según las circunstancias del caso concreto. Todos debemos actuar diligentemente, y si no lo hacemos, tanto por acción como por omisión, podemos causar un daño a otro. Cuando no existen parámetros de cómo comportarse, nuestro Código Civil nos da la pauta “con la diligencia que correspondería a un buen padre de familia”.

Ejemplos: Estamos parados en un semáforo con nuestro vehículo y otro conductor choca contra nosotros y nos causa daños materiales en nuestro vehículo y daños físicos debido al golpe, como contusiones y cervicalgia. El conductor causante de los daños tiene una responsabilidad civil extracontractual con el conductor perjudicado.

Diferencias entre responsabilidad civil extracontractual y contractual

Ya hemos apuntado lo que es la responsabilidad extracontractual, que es la que  se da entre dos partes entre las que no existe un contrato.

La responsabilidad civil contractual se da entre dos partes entre las que sí existe un contrato por el que ambas se vinculan en los términos del contrato, que tiene fuerza de Ley. Si uno de los contratantes incumple sus obligaciones, la parte cumplidora puede exigir su cumplimiento y los daños y perjuicios que este incumplimiento le haya causado.

¿Cuándo se puede interponer la demanda de responsabilidad civil extracontractual por daños y perjuicios?

Se puede interponer la correspondiente demanda de responsabilidad civil extracontractual  cuando sepamos quien nos ha causado el daño (nombre, apellidos, y dirección) para poder ser citado por el Juzgado. Es necesario que acreditemos el daño que nos ha causado y que existe un nexo causal entre el daño y la persona que lo ha causado.

Ejemplo: En el mes de Enero, Dña. Pilar llevó a su hija de 6 años al centro educativo donde estudiaba,  que estba a las afueras de la ciudad. Había nevado y en el patio del colegio había un charco de agua que se congeló. Dña. Pilar se resbaló al pasar por allí y se rompió el hombro, por lo que tuvo que estar varios meses de baja laboral y no pudo trabajar ni realizar sus labores de casa.

¿Se comportó negligentemente el colegio al no señalizar la existencia de este charco de agua helada, al no haber echado sal en el patio del colegio para que no se formaran charcos de agua helada? Tras el accidente, el colegio colocó unos conos de señalización en el charco para evitar otras caídas.

¿Existe nexo causal entre el daño y la omisión de la diligencia debida por el colegio? Evidentemente sí.

Este ejemplo es un caso real en el que reclamamos y la compañía de seguros del colegio tuvo que abonar la indemnización porque fue condenada judicialmente al abono de los daños y perjuicios causados a Dña. Pilar.

¿Cuándo prescribe la reclamación de la responsabilidad civil extracontractual?

En términos generales, la acción para reclamar una responsabilidad civil extracontractual prescribe en un año. Cuando se trata de perjudicados lesionados prescribe al año desde que el perjudicado tiene conocimiento con total plenitud del daño que reclama.

Siguiendo con el ejemplo anterior la acción de  Dña. Pilar no prescribía al año de su caída, sino al año del momento en que su médico sabía todas las secuelas que le dejó dicha caída, esto es, varios meses después.