¿Estamos bien sancionados?

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Por Paulo Álvarez Suárez

20 de Abril de 2.018

El pasado 15 de Marzo, se publicó en el BOB, el Decreto Foral 17/2018 DE 6 DE Marzo por el que se introducen modificaciones en el reglamento sancionador tributario del territorio Histórico de Vizcaya 100/2005 de 21 de Junio. Si bien es cierto que las haciendas, tanto forales como estatales, han venido preocupándose de que sus contribuyentes sean diligentes en sus obligaciones fiscales, no es menos cierto, que estas obligaciones cada vez, además de ser más numerosas, incrementándose sustancialmente, cada vez son más delicadas en su presentación, hasta el punto de que la presión en los plazos exige una coordinación y concentración en los equipos de trabajo e informática exhaustiva, no pudiéndose descuidar el más mínimo detalle, so pena de que las haciendas comiencen a aplicar su régimen sancionador. En este sentido cabe recordar la imposición de dos grandes sistemas de envío de datos como son el modelo 140 para personas físicas empresarios y profesionales, y el sistema SII del IVA para grandes empresas.

A esta circunstancia reveladora de cómo nos encontramos los profesionales de la fiscalidad y los propios contribuyentes, viene una última vuelta de tuerca, con el Decreto Foral 17/2018, dónde ya se establece que la presentación de un dato erróneo conlleva la imposición de una sanción proporcional, pero nunca inferior a 1.000 €.

La pregunta que se me ocurre, es si es necesario el ir apretando cada vez más y exigiendo un régimen sancionador dónde cada vez que se presenta el momento de enviar datos y darle al enter, habrá que tomar un trankimazin para que los nervios no nos jueguen una mala pasada.