A vueltas con el IVA de los coches

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Por Paulo Álvarez

Realmente, nunca he entendido el empecinamiento que tienen las haciendas con la deducción, tanto en IVA como en IRPF o Sociedades, y su férreo control; en realidad más que férreo se corresponde con inadmisión per se. Es como si todo el fraude fiscal del País viajara sobre cuatro ruedas.

Ante una inspección, es normal presentarte con los balances de la empresa, al menos con 1 o 2 vehículos de los denominados turismos. Grata ingenuidad. En ese momento le surgía una sonrisa al inspector haciendo caer todo el peso de la ley, o mejor dicho del IVA, suponiendo que no se hubiese imputado ningún gasto, teniendo el contribuyente la carga de la prueba, lo que en definitiva se convierte en una prueba diabólica, casi imposible de demostrar, como es el uso exclusivo para la actividad, cuando en la práctica es imposible demostrar que no lo usas para fines particulares.

Recientemente el Tribunal Supremo en dos sentencias de 2018, la primera del 5 de Febrero y la segunda del 19 de Julio, ha arrojado cierta luz yendo en línea con la Sentencia del TJUE(Tribunal Jurídico de la Unión Europea) , caso Lennartz. En esta sentencia, se establecía que todo sujeto pasivo que desarrolle una actividad económica puede deducirse totalmente el IVA en el momento de la adquisición, por pequeña que sea su afectación para fines profesionales o empresariales. Si bien, todo es interpretable y como no, nuestro Tribunal hace una interpretación, en el sentido de que lo que quiere decir el TJUE es que para poderse deducir la cuota al menos se tiene que demostrar que el bien tiene un grado de afectación.

La parte más positiva de la sentencia, la encontramos en que la prueba diabólica, ya no lo es tanto, y tendrá que ser la Administración la que diga porque no acepta esa prueba y su motivación, cosa que hasta la fecha no ocurría. De todas formas, la litigiosidad está servida.

La segunda Sentencia del TS, es a mi parecer más interesante y ello, porque de una vez por todos equipara los agentes comerciales autónomos, con los trabajadores por cuenta ajena que desarrollan funciones de comercial. Y aquí sí que se da un golpe en la línea de flotación de las haciendas. El IVA de los vehículos utilizados por comerciales por cuenta ajena es deducible al 100%. ¡POR FIN!